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Diferencias entre Abuso Sexual y Acoso Sexual


En ocasiones se pueden presentar algunas confusiones en la aplicación de los términos Acoso Sexual y Abuso Sexual, debido a ello la Corte Suprema de Justicia colombiana hace claridad en aspectos particulares y diferenciadores de cada uno de estos fenómenos y en especial sobre elementos de tipo jurídico que los conforman; ello a propósito de un caso particular en el cual figura señalado el ciudadano Nelson Javier Castaño Sánchez, quien fue el director del Hogar Juvenil Campesino del municipio de Angelópolis en el departamento de Antioquia, a quien se le acusó de haber tocado los genitales de uno de los estudiantes de esa institución en el año 2011 [Ver: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS (Magistrado ponente) SP107-2018, Radicado N° 49799,  Aprobado Acta No. 38, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. En: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2feb2018/SP107-2018(49799).doc ]

En la reseñada sentencia el máximo tribunal presenta algunas características diferenciales que recogemos en el siguiente cuadro:

ACOSO SEXUAL
ABUSO SEXUAL
Ocurre cuando hay una relación de poder en la que alguien de mayor autoridad, edad, o posición social o económica deja “en una suerte de sin salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o perder dicha posibilidad”.
Solo se produce cuando se consuman los deseos del agresor, a través de violencia física o mental.
Deben existir conductas repetitivas y persistentes por parte del acosador, las cuales tienen la intención de conseguir favores sexuales no consentidos.
Un caso de acoso sexual puede dar vía a uno de abuso sexual, en la medida en que el acosador materialice sus amenazas. 
La Corte define a los acosadores como esas personas que persiguen, hostiguen o asedien física o verbalmente a otra persona con “una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente demanda días o de un tiempo prolongado, pero sí de persistencia por parte del acosador”.
El abuso sexual incluye “el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, el abuso de poder, la utilización de entornos y circunstancias que impidan a las víctimas dar su libre consentimiento”. 
El acoso sexual se puede realizar por medios digitales y redes electrónicas, a través de mensajes en redes sociales o de correo electrónico. 
El abuso sexual implica el contacto genital entre el agresor y la víctima
El acoso sexual es castigado con una pena de entre 1 y 3 años de prisión
El abuso sexual tiene una condena de entre 8 y 16 años de cárcel. 



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