En ocasiones se pueden
presentar algunas confusiones en la aplicación de los términos Acoso Sexual y
Abuso Sexual, debido a ello la Corte Suprema de Justicia colombiana hace
claridad en aspectos particulares y diferenciadores de cada uno de estos
fenómenos y en especial sobre elementos de tipo jurídico que los conforman;
ello a propósito de un caso particular en el cual figura señalado el ciudadano
Nelson Javier Castaño Sánchez, quien fue el director del Hogar Juvenil
Campesino del municipio de Angelópolis en el departamento de Antioquia, a quien
se le acusó de haber tocado los genitales de uno de los estudiantes de esa
institución en el año 2011 [Ver: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS (Magistrado
ponente) SP107-2018, Radicado N° 49799, Aprobado Acta No. 38, CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. En: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2feb2018/SP107-2018(49799).doc
]
En la reseñada sentencia el máximo tribunal presenta
algunas características diferenciales que recogemos en el siguiente cuadro:
ACOSO
SEXUAL
|
ABUSO SEXUAL
|
Ocurre cuando hay una relación de poder en la que alguien de mayor
autoridad, edad, o posición social o económica deja “en una suerte de sin
salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o
perder dicha posibilidad”.
|
Solo se produce cuando se consuman
los deseos del agresor, a través de violencia física o mental.
|
Deben existir conductas repetitivas y persistentes por parte del
acosador, las cuales tienen la intención de conseguir favores sexuales no
consentidos.
|
Un caso de acoso sexual puede dar
vía a uno de abuso sexual, en la medida en que el acosador materialice sus
amenazas.
|
La Corte define a los acosadores como esas personas que
persiguen, hostiguen o asedien física o verbalmente a otra persona con “una
suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente demanda días o de
un tiempo prolongado, pero sí de persistencia por parte del acosador”.
|
El abuso sexual incluye “el uso de la fuerza, la
amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, el abuso de poder, la
utilización de entornos y circunstancias que impidan a las víctimas dar su
libre consentimiento”.
|
El acoso sexual se puede realizar por medios digitales y redes
electrónicas, a través de mensajes en redes sociales o de correo
electrónico.
|
El abuso sexual implica el contacto
genital entre el agresor y la víctima
|
El acoso sexual es castigado con una pena de entre 1 y 3 años de
prisión
|
El abuso sexual tiene una condena
de entre 8 y 16 años de cárcel.
|
Comentarios
Publicar un comentario