"La presencia de cada uno de ustedes aquí nos demuestra que cada ser humano tiene la sagrada responsabilidad de rebelarse ante la injusticia y la intolerancia, independientemente de cualquier color, religión o etnia"
Abdulaziz Al Naser,
Conmemoración de la ONU a los niños víctimas del Holocausto nazi.
(27-01-2012)
Hoy se realiza la conmemoración del día internacional del holocausto, con motivo del 67 aniversario de la liberación de los sobrevivientes del campo de exterminio nazi de Auswitch el 27 de enero de 1945.
Durante los años de 1939 a 1945 perdieron la vida un millón y medio de niños judíos y de otras etnias, otros seis millones de adultos judíos y tres millones más de personas mayores de edad pertenecientes a otras etnias a manos de soldados alemanes seguidores del criminal de guerra Adolfo Hitler
No debemos olvidar, es vital que se alimente la persistencia de la memoria, sobre todo en estos casos en los cuales observamos que los seres humanos basados en nuestra propia racionalidad utilizamos la ideología y el poder para sustentar y realizar los actos más horrendos que cualquier ser haya ejecutado en la historia.
Al apreciar los desarrollos sobre la investigación de este tipo de actos despreciables, encontramos que, desde el año 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (Ver: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/247/05/IMG/NR024705.pdf?OpenElement), en la cual se hacen imprescriptibles los Crímenes de Guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg (8 de agosto de 1945) y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de la ONU: 3 (I) del 13 de febrero de 1945 y 95 (I) del 11 de diciembre de 1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en los convenios de Ginebra (12-08-1949) para la protección de las víctimas de la guerra.
Además de esto, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, en el literal b) de su artículo primero señala que: “Los crímenes de Lesa Humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dad en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg (8 de agosto de 1945) y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de la ONU: 3 (I) del 13 de febrero de 1945 y 95 (I) del 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos”.
Esta apreciación del Derecho Internacional sobre la prescripción y la gravedad de este tipo de crímenes es fundamental para el enfoque investigativo-criminal y criminalístico de estos fenómenos, por ello, el investigador criminal debe ser especialmente riguroso y cuidadoso en el manejo de las escenas de crímenes relacionados con estos graves delitos y apoyarse de inmediato en los conocimientos y protocolos de la INTERPOL (ver: http://www.interpol.int/es/Criminalidad/Investigaciones-sobre-prófugos/Crímenes-de-guerra) la cual al respecto de los crímenes de guerra menciona:
“Los delitos internacionales graves, entre ellos el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, tienen un efecto prolongado sobre las sociedades y pueden desestabilizar la seguridad de comunidades, regiones y países enteros decenas de años después de su comisión.
Los gobiernos, la sociedad civil y los tribunales y cortes penales internacionales no pueden afrontar todos los retos en este ámbito por sí solos. INTERPOL es el único organismo internacional encargado de la aplicación de la ley que posee las redes policiales, las herramientas técnicas y el mandato necesarios para complementar la acción que llevan a cabo las entidades citadas en la esfera de los crímenes de guerra”.
Otro aspecto importante lo constituye la realización de entrevistas a los testigos y víctimas de estos crímenes, lo cual, en muchas ocasiones, viene a ser la única evidencia de lo ocurrido, por ello el investigador deberá ser especialmente cuidadoso de recopilar un relato espontáneo y libre de lo sucedido y luego precisar las situaciones básicas de tiempo – lugar – modo, así como todas las informaciones posibles sobre los autores, sus datos personales, alias, identidad, huellas, ADN, ubicaciones, entre otros; teniendo la precaución de preservar registros en grabaciones magnetofónicas y fonópticas y fijaciones fotográfícas y topográficas de todo lo inspeccionado.
Además, es fundamental la protección de la evidencia física hallada. Es crucial su adecuada manipulación, embalaje, almacenamiento y realización de análisis con la mejor tecnología posible, todo ello con el propósito de garantizar la calidad de esa evidencia física y su capacidad de incriminar a los autores del delito.
Todo lo anterior contribuirá a evitar la impunidad de estos gravísimos crímenes y que sus autores tengan un trato adecuado por parte de la Justicia al recibir el castigo que se merecen.
Este campo investigativo no está lejos de la realidad diaria de nuestros países latinoamericanos y en especial en nuestra Colombia, tan duramente golpeada por la guerra irregular que ha vivido en los últimos sesenta años.
Juan David Giraldo Rojas.
Juan David Giraldo Rojas.
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